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Protocolo para la instalación de tomas para la recarga de vehículos eléctricos en las plazas de garaje
Teniendo en cuenta que los vehículos eléctricos son cada vez más populares, que las instalaciones de recarga deben cumplir ciertos parámetros por razones de seguridad y que las tomas eléctricas comunitarias no pueden utilizarse para estos fines por razones obvias, se detallan a continuación una serie de normas que deberán seguir aquellos propietarios que quieran instalar una toma para la recarga de un vehículo eléctrico en su plaza de garaje.
- Informar al Presidente o a la Administración de la Comunidad, por escrito, de la intención de instalar una toma para la recarga de un vehículo eléctrico.
- La instalación deberá hacerse a través de un instalador electricista autorizado cumpliendo la normativa y todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 52 del Reglamento Electrotécnico de baja tensión (BOE núm. 316 de 31/12/2014 (ITC) BT-52 Instalaciones con fines especiales, infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos).
- El Jefe de Mantenimiento indicará a los instaladores por dónde pasar el cableado, procurando que las instalaciones sean lo más ordenadas posible y que las líneas estén protegidas contra contactos indirectos y contra sobretensiones.
- La toma deberá estar ubicada en la plaza de garaje respectiva.
- La toma debe hacerse mediante una derivación desde la instalación eléctrica del apartamento del propietario de la plaza de garaje en cuestión.
- El Jefe de Mantenimiento deberá revisar la instalación y comprobar que todo esté en orden.
- El propietario de la plaza de garaje deberá sufragar todos los gastos de instalación y trámites necesarios.
Aprobado en Junta Extraordinaria de Presidentes de 10 de diciembre de 2019.